El comercio electrónico e Internet han transformado drásticamente el mundo de los negocios, ya que ahora se puede internacionalizar los servicios y productos. Porque gracias a la expansión de Internet se ha ampliado de manera mundial los posibles clientes de un negocio, aumentando el número de las transacciones y reduciendo los costes al permitir a las compañías conectar sus actividades directamente con los posibles clientes, empleados, suministradores, contratistas y distribuidores.
Pero… ¿Cuáles son las obligaciones que existen entre el comercio electrónico e Internet?
Cualquier actividad precisa de una regulación de cobertura a posibles conflictos de intereses para que genere cierta seguridad en las personas y mercados. Y la combinación del comercio electrónico e Internet no iba a ser menos, es por ello que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó en 1996 la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, estableciendo un primer paso hacia una armonización Internacional. Y la Unión Europea adoptó una serie de medidas para determinar los criterios y bases mínimas sobre las que se tenían que dictar las disposiciones normativas nacionales, entre las que destaca la directiva sobre el comercio electrónico 2000/31, que fue transpuesta por el Estado Español el 12 de octubre de 2002 con la entrada en vigor de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
En el caso español, la norma está regida por el principio de libre prestación de servicios, con las únicas restricciones de salvaguarda del orden público, investigación penal, seguridad pública y defensa nacional, protección de la salud y de los consumidores, respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión…, protección de la juventud y de la infancia. Siendo su principal objetivo potenciar el comercio electrónico y de los servicios ofrecidos a través de Internet.
Es por ello que se establecen una serie de obligaciones para aquellas empresas que operan de manera online:
- Notificar al registro donde se encuentren inscritas para la adquisición de personalidad jurídica a los efectos de publicidad un nombre de dominio (ART. 9)
- Información general que debe aparecer en la web, como es el nombre o denominación social el domicilio, formas y medio de contacto con la empresa, CIF, datos registrales, etc.
- Datos de autorización administrativa, si procede.
- Deber de colaboración con los órganos competentes (art.11)
- Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas durante un año (art. 12).
El comercio a través de la red, también se encuadra dentro del concepto de venta a distancia de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996, ya que dicha venta se realiza sin presencia física simultánea del vendedor y del comprador. Es por ello, que se aplicará tanto ésta ley como la Ley 26/91 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, a los cuales no se oponga a la Ley específica reguladora de este tipo de comercio.
En definitiva, el surgimiento de Internet ha hecho que los distintos organismos intenten regularizar todas las trabas que se puedan presentar en cualquier proceso online.